SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012

Fecha: 16-Abr-2012

III.2.1.

III.2.1.La demanda tutelar planteada el 17 de septiembre de 2009, por Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes, Santiago Serapio Emanuel, José Gabriel y Zoraida Isabel Paredes Inchausti por sí y en representación de su hijo menor de edad Wilfredo Mateo Ríos Paredes; Enrique Paredes Inchausti por sí, y en representación de su hija Ailen Paredes Espada, cuestiona la emisión del Auto de Vista de 20 de abril del citado año, emitido por la Jueza demandada, pronunciada dentro del proceso de interdicto que interpuso Sonia Sara Inchauti Torricos de Paredes, de manera individual, denunciando la construcción de una obra nueva perjudicial en el inmueble que habitaba; empero, en ningún momento demostró que dicho proceso ordinario lo haya seguido también en representación de otras personas, las que hoy cursan como accionantes en la demanda tutelar, extremo que también se evidencia en el recurso de apelación también interpuesto sólo por la referida accionante y sin presentar documento alguno que le confiera mandato para actuar en representación de otras personas, a través de memorial de 6 de febrero de 2009.

                      Por consiguiente, se comprueba que Santiago Serapio Emanuel, José Gabriel y Zoraida Isabel Paredes Inchausti por sí y en representación de su hijo menor de edad Wilfredo Mateo Ríos Paredes; Enrique Paredes Inchausti por sí, y en representación de su hija Ailen Paredes Espada, no ostentan legitimación activa para interponer esta acción de defensa, dado que no participaron en la tramitación del proceso interdicto -origen de la problemática planteada-; en consecuencia, no pueden alegar que sus derechos y garantías fueron restringidos, suprimidos o amenazados, al no tener fundamento para ello.

                      Por lo expuesto, al ser Sara Sonia Inchauti Torricos de Paredes, única interviniente en el proceso ordinario de interdicto y suscribiente del recurso de apelación de 6 de abril de 2009, se tiene reconocida sólo su legitimación activa y no así la de los otros firmantes de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde resolver la acción tutelar en cuanto a dicha accionante, denegándose la misma con relación a los demás actores por falta de legitimación activa.