SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Fecha: 16-Abr-2012
1)
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y la amplió, indicando: 1) La existencia de dos denuncias por allanamiento y asociación delictuosa, denotan la existencia de controversia o litigio sobre el inmueble, por lo que no debió expedirse el mandamiento de aprehensión; 2) Si el fiscal consideraba que el delito era grave, debió aplicar lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y fundamentar su requerimiento; al no hacerlo, implica que es ilegal, por no existir flagrancia conforme los requisitos previstos en el art. 300 del citado cuerpo legal; 3) La citación a su defendido se efectúo con posterioridad a la emisión del mandamiento de aprehensión, situación que se evidencia por las fotografías de los policías que fueron a buscar a su cliente al terreno para dicho efecto, como si se tratara de un delito en flagrancia; 4) Se debió aplicar otro procedimiento, en razón a que los arts. 132 y 298 del Código Penal (CP), prevén los delitos de allanamiento y asociación delictuosa, cuya pena mínima no excede de dos años; 5) El requerimiento fiscal hace referencia a la amenaza latente contra la vida e integridad física; empero, no existe certificado médico forense que acredite dicho extremo, lo que advierte su ilegalidad y emisión parcializada; y, 6) Reiteró su petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR