SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012

Fecha: 16-Abr-2012

1)

El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y la amplió, indicando: 1) La existencia de dos denuncias por allanamiento y asociación delictuosa, denotan la existencia de controversia o litigio sobre el inmueble, por lo que no debió expedirse el mandamiento de aprehensión; 2) Si el fiscal consideraba que el delito era grave, debió aplicar lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y fundamentar su requerimiento; al no hacerlo, implica que es ilegal, por no existir flagrancia conforme los requisitos previstos en el art. 300 del citado cuerpo legal; 3) La citación a su defendido se efectúo con posterioridad a la emisión del mandamiento de aprehensión, situación que se evidencia por las fotografías de los policías que fueron a buscar a su cliente al terreno para dicho efecto, como si se tratara de un delito en flagrancia; 4) Se debió aplicar otro procedimiento, en razón a que los arts. 132 y 298 del Código Penal (CP), prevén los delitos de allanamiento y asociación delictuosa, cuya pena mínima no excede de dos años; 5) El requerimiento fiscal hace referencia a la amenaza latente contra la vida e integridad física; empero, no existe certificado médico forense que acredite dicho extremo, lo que advierte su ilegalidad y emisión parcializada; y, 6) Reiteró su petitorio.