Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Fecha: 16-Abr-2012
III.1.
El alcance de este medio de defensa, está en el art. 125 de la norma fundamental, al instituirlo como medio idóneo, oportuno y eficaz que resguarda la protección de los derechos a la vida y la libertad, cuando a través de actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades públicas o particulares se coloque en peligro la vida, se restrinja o amenace la libertad. Dada la naturaleza de los referidos derechos, la finalidad de esta garantía constitucional de carácter jurisdiccional, es resguardar la vida, restablecer las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución del derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR