SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Fecha: 16-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de compra venta suscrito el 31 de enero de 2012, adquirió un bien inmueble rústico ubicado en el Cantón “El Carmen” y/o 16 de Julio, kilómetro 9-Doble Vía a La Guardia, zona Sur Oeste, con una superficie de 8000. 00 m2, inscrito en Derechos Reales (DDRR) bajo la matrícula computarizada Nº 7011060102784 de 7 de abril de 2011. El 2 de febrero de ese año, a horas 08:00 a.m., juntamente con Ana Gloria Villa Mancilla, vendedora, se constituyeron en el inmueble para que le hiciera entrega física de la posesión quieta y pacífica; inmediatamente procedió a limpiar la maleza e inició la construcción de una habitación precaria para su vivienda y una barda para evitar que terceras personas ingresen al inmueble. Empero, al promediar las 12:00 del mismo día, se presentó Daniel Alfonso Vidal Rosado y su hijo Ronny Vidal, supuestamente a nombre de Mary Miranda de Rosado, presunta propietaria del mismo inmueble; producida una discusión los condujeron a la Comisaría Policial del km. 9 de la Doble Vía a La Guardia-Barrio El Carmen, no habiendo Ronny Vidal, acreditado derecho propietario alguno, agredió físicamente a Ariel Camacho, acompañante de Ana Gloria Villa Mancilla.
Refiere que el 26 de enero de 2012, Ana Gloria Villa Mancilla, realizó una denuncia por avasallamiento, asociación delictuosa y otros, contra Mario Vedia, Agustín Cancaviri, Inés Murillo, Greta Vda. de Palacios, Eulogia Cuéllar, Manrique Fajardo Ilarion, Román Ayala y otros, cuyo inicio de investigación penal se realizó el 27 de ese mes y año ante la Jueza de Instrucción en lo Penal de la localidad de La Guardia; denuncia ratificada el 3 de febrero del mismo año. No obstante, el 3 de febrero de igual año, Danny David Herbas Fernández, comprador de un lote de terreno de los esposos Daniel Alfonso Vidal Rosado y Mary Miranda de Vidal, formalizó denuncia contra su persona por el delito de allanamiento y asociación delictuosa ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de esa localidad, aduciendo que juntamente a otros “malvivientes” tomaron posesión de manera violenta de su inmueble rústico y agredieron físicamente a sus hijos.
Agrega, que pese a encontrarse ambas investigaciones bajo conocimiento del fiscal demandado, el 3 de febrero de 2012, requirió al Comandante Departamental de Policía, asigne un contingente policial para su aprehensión por flagrancia, dentro de la investigación iniciada a denuncia de Danny David Herbas Fernández; mandamiento del que tomó conocimiento a través de sus vecinos el 5 de ese mes y año. Constituyendo ello una persecución ilegal, dado que el 6 de igual mes y año, a horas 09:00, un policía se constituyó en su lote de terreno a citarlo para que se presente en la FELCC a prestar su declaración informativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR