SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012

Fecha: 16-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de compra venta suscrito el 31 de enero de 2012, adquirió un bien inmueble rústico ubicado en el Cantón “El Carmen” y/o 16 de Julio, kilómetro 9-Doble Vía a La Guardia, zona Sur Oeste, con una superficie de 8000. 00 m2, inscrito en Derechos Reales (DDRR) bajo la matrícula computarizada Nº 7011060102784 de 7 de abril de 2011. El 2 de febrero de ese año, a horas 08:00 a.m., juntamente con  Ana Gloria Villa Mancilla, vendedora, se constituyeron en el inmueble para que le hiciera entrega física de la posesión quieta y pacífica; inmediatamente procedió a limpiar la maleza e inició la construcción de una habitación precaria para su vivienda y una barda para evitar que terceras personas ingresen al inmueble. Empero, al promediar las 12:00 del mismo día, se presentó Daniel Alfonso Vidal Rosado y su hijo Ronny Vidal, supuestamente a nombre de Mary Miranda de Rosado, presunta propietaria del mismo inmueble; producida una discusión los condujeron a la Comisaría Policial del km. 9 de la Doble Vía a La Guardia-Barrio El Carmen, no habiendo Ronny Vidal, acreditado derecho propietario alguno, agredió físicamente a Ariel Camacho, acompañante de Ana Gloria Villa Mancilla.

Refiere que el 26 de enero de 2012, Ana Gloria Villa Mancilla, realizó una denuncia por avasallamiento, asociación delictuosa y otros, contra Mario Vedia, Agustín Cancaviri, Inés Murillo, Greta Vda. de Palacios, Eulogia Cuéllar, Manrique Fajardo Ilarion, Román Ayala y otros, cuyo inicio de investigación penal se realizó el 27 de ese mes y año ante la Jueza de Instrucción en lo Penal de la localidad de La Guardia; denuncia ratificada el 3 de febrero del mismo año. No obstante, el 3 de febrero de igual año, Danny David Herbas Fernández, comprador de un lote de terreno de los esposos Daniel Alfonso Vidal Rosado y Mary Miranda de Vidal, formalizó denuncia contra su persona por el delito de allanamiento y asociación delictuosa ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de esa localidad, aduciendo que juntamente a otros “malvivientes” tomaron posesión de manera violenta de su inmueble rústico y agredieron físicamente a sus hijos.

Agrega, que pese a encontrarse ambas investigaciones bajo conocimiento del fiscal demandado, el 3 de febrero de 2012, requirió al Comandante Departamental de Policía, asigne un contingente policial para su aprehensión por flagrancia, dentro de la investigación iniciada a denuncia de Danny David Herbas Fernández; mandamiento del que tomó conocimiento a través de sus vecinos el 5 de ese mes y año. Constituyendo ello  una persecución ilegal, dado que el 6 de igual mes y año, a horas 09:00, un policía se constituyó en su lote de terreno a citarlo para que se presente en la FELCC a prestar su declaración informativa.