SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.3.
II.3. Dentro de la investigación instaurada; a denuncia de Danny David Herbas Fernández contra Ciriaco Guarayo Gabriel y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y asociación delictuosa, el 3 de febrero de 2012, al amparo de los arts. 137 y 218 del CPP y 16 de la Ley 2175 “Ley Orgánica del Ministerio Público” (LOMP), el fiscal demandado requirió a la Comandante Departamental de Policía de Santa Cruz de la Sierra, la intervención de efectivos policiales en un hecho flagrante de allanamiento y asociación delictuosa, a efectos que se cumpla lo establecido en el art. 227 inc. 1) del CPP y sean remitidos ante el Ministerio Público con jurisdicción en la localidad de La Guardia. En el cual, realizó una síntesis de los hechos ocurridos el 1 del citado mes y año, refiriendo la existencia de un hecho flagrante, la amenaza latente contra la integridad física y la vida de los propietarios, con la finalidad de evitar hechos delictivos (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR