Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Con estos antecedentes, el accionante solicita se conceda la acción de libertad; disponiendo: a) Se deje sin efecto el requerimiento fiscal de 3 de febrero de 2012; b) Se ordene a la Comandante Departamental de Policía el cese de la persecución indebida; c) Su citación conforme a ley; d) La suspensión del cumplimiento del referido requerimiento fiscal por parte de la Comandante Departamental de Policía; y, e) La emisión de informe sobre la denuncia de 2 del citado mes y año, formulada por Ariel Camacho contra Daniel Alfonso Vidal Rosado y Ronny Vidal Miranda, por parte del Comisario Sgto. Orlando Toledo de la Comisaría de la Policía Km. 9 Barrio El Carmen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR