Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.1.
II.1. El 27 de enero de 2012, el fiscal demandado, dio aviso de inicio de investigación ante la Jueza Mixto de Instrucción de La Guardia, informando que el 26 de ese mes y año, Ana Gloria Villa Mancilla denunció la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa y otros contra Mario Vedia, Agustín Cancaviri, Inés Murillo, Greta Vda. De Palacios, Eulogia Cuellar, Manrique Fajardo Ilarion, Román Ayala y otros (fs. 78).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR