Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.2.
II.2. A fs. 71 de obrados, cursa informe de inicio de investigación de 3 de febrero de 2012, realizado por el fiscal demandado, ante la Jueza Mixto de Instrucción de La Guardia, haciendo conocer la denuncia de esa fecha interpuesta por Danny David Hervas Fernández contra “SILLACO YUARACO GABRIEL” (sic) por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR