SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2012
Fecha: 16-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia encontrarse ilegalmente perseguido por orden del fiscal de materia de la localidad de La Guardia, quien pese a conocer de la apertura de dos investigaciones por los delitos de allanamiento de domicilio y asociación delictuosa sobre el mismo inmueble, el primero a denuncia de su vendedora y el segundo instaurado en su contra y no habiéndolo citado previamente, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, refiriendo la existencia de un hecho flagrante, medida que encomendó al Comando Departamental de Policía. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos a la libertad personal, a la locomoción, a la defensa, a la igualdad, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, a efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- DENEGAR