SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012

Fecha: 16-Abr-2012

a partir de la nota presentada el 6 de enero de 2005,

Del estudio de los antecedentes y de la documental adjunta a la presente acción de amparo constitucional se tiene evidencia que, mediante Acuerdo 299/2004, el Plenario del Consejo de la Judicatura, acordó y autorizó a la Gerencia Administrativa y Financiera de dicha institución, “ejecutar la Partida 11330 del grupo 10000 del Presupuesto aprobado del Poder Judicial, procediendo al pago del BONO COMPLEMENTARIO II, en la proporción del 50% del total ganado mensual a todos los funcionarios judiciales…” (sic) (fs. 156 y 157); sin embargo, no es menos evidente que, a partir de la nota presentada el 6 de enero de 2005, dirigida a las autoridades codemandadas, los representantes de la AMABOL-entre otros puntos- dejaron constancia que: “…si bien hemos aceptado este pago en fracciones, fue precisamente debido a la falta de disponibilidad en el momento…” (negrillas añadidas) (fs. 38 y 39), e incluso existió otra actuación de parte de los representantes del accionante en la cual plasmaron su aceptación demostrada acerca del porcentaje cancelado del Bono que nos ocupa, puesto que efectuaron el cobro del mismo, sin manifestarse sobre el acto ilegal que hoy denuncian a través de esta acción tutelar, sino hasta el 6 de enero de 2005, meses después y en otra gestión, mediante la nota enviada a los hoy demandados, la misma que fue ya mencionada (fs. 38 y 39), actos a partir de los cuales se tiene constancia que se exteriorizó de manera libre su consentimiento sobre la omisión indebida denunciada mediante la acción tutelar que nos ocupa, convalidando con ello el Acuerdo citado precedentemente, instrumento con el que se dio origen al supuesto acto ilegal manifestado, aspectos que se enmarcan dentro de lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada correspondiendo la denegatoria de la tutela pretendida.