Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.4.
II.4. José Hurtado Poveda, Secretario General del Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante notas SP-CJ 0115/05 de 19 de enero de 2005 y 0582/2005 SP/CJ de 6 de abril, informó al Presidente de la AMABOL, René Fernández Ordóñez, que en función a informes técnicos sobre la cancelación del 50% del Bono II correspondiente a la gestión 2004, el Plenario tomó la determinación de no hacer efectiva la cancelación del saldo reclamado, por razones estrictamente presupuestarias y financieras (fs. 63 y 165).
- recurso de amparo constitucional -ahora
- las autoridades demandadas no cancelaron en su totalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- omitieron la cancelación del 100% del Bono Complementario II correspondiente a la gestión 2004
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- a partir de la nota presentada el 6 de enero de 2005,
- III.4.Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º