SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012

Fecha: 16-Abr-2012

III.4.Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado

Tal cual lo establece el art. 48.4 de la LTC, las sentencias constitucionales emitidas por este Tribunal Constitucional Plurinacional pueden ser moduladas en sus efectos, señalando en: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”, en ese sentido, se ha llegado a establecer que la acción de amparo constitucional fue presentada pese a haberse manifestado de manera expresa el consentimiento de los representantes del accionante, toda vez que aceptaron la cancelación del Bono Complementario II correspondiente a la gestión 2004, tal cual se evidencia en obrados (fs. 38 y 39); empero, este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de haberse concedido la tutela solicitada se hubieran realizado, mas aún tomándose en cuenta que a partir de la interposición de la presente acción constitucional transcurrieron más de seis años.