Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 6 de enero de 2005, dirigida a Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; y, “María Teresa Cusicanqui de Rivero”, Guido Chávez Méndez, Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura, AMABOL entre otros solicito la “cancelación del restante 50 por ciento del bono II” (sic); señalando además que: “…si bien hemos aceptado este pago en fracciones, fue precisamente debido a la falta de disponibilidad en el momento…” (las negrillas fueron añadidas) (fs. 38 y 39).
- recurso de amparo constitucional -ahora
- las autoridades demandadas no cancelaron en su totalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- omitieron la cancelación del 100% del Bono Complementario II correspondiente a la gestión 2004
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- a partir de la nota presentada el 6 de enero de 2005,
- III.4.Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º