SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Fecha: 16-Abr-2012
las autoridades demandadas no cancelaron en su totalidad
El accionante por sus representados manifiesta que, pese a que por once años consecutivos percibieron anualmente dos bonos completos denominados “Bono I y II”, esto en razón a una compensación pecuniaria obedeciendo a una justa restitución de sus derechos sociales, puesto que llevan bajo su investidura la enorme responsabilidad de impartir justicia, además de una dedicación constante en el trabajo cotidiano en el despacho de causas, sin dejar de lado la obligación de actualizarse constantemente y acudir a capacitarse a diferentes eventos académicos para cualificar sus conocimientos y mejorar su tarea jurisdiccional, constituyendo un merecido y justo reconocimiento a su esfuerzo y la dedicación exclusiva, aspecto previsto por los arts. 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y, 3, 6 al 12 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), debiendo tomarse en cuenta además las prohibiciones e incompatibilidades a las cuales están sujetos, viéndose en la obligación de dedicarse exclusivamente a sus tareas jurisdiccionales, encontrándose apartados de toda actividad pública y privada que pueda permitirles obtener ingresos suplementarios; sin embargo, las autoridades demandadas no cancelaron en su totalidad el Bono II correspondiente a la gestión 2004; es decir, el 100% del mismo.
Refiere que, las autoridades demandadas no tomaron en cuenta los extremos mencionados en el párrafo precedente, pese a que realizaron constantes reclamos, haciéndoles notar la ilegal restricción del derecho adquirido a la remuneración justa y al pago equitativo por trabajo igual, mereciendo como respuesta desfavorable de su Secretario General, aduciendo razones de orden presupuestario.
- recurso de amparo constitucional -ahora
- las autoridades demandadas no cancelaron en su totalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- omitieron la cancelación del 100% del Bono Complementario II correspondiente a la gestión 2004
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- a partir de la nota presentada el 6 de enero de 2005,
- III.4.Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º