SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012

Fecha: 16-Abr-2012

“procedente”

Los Conjueces convocados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca -ahora Tribunal Departamental de Justicia- constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 106/2005 de 21 de junio, cursante de fs. 195 a 197 vta., declaro “procedente” el “recurso” interpuesto, disponiendo en merito al art. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el pago inmediato de dicho Bono, conforme se tenía presupuestado en el Presupuesto Operativo Anual (POA) de la gestión 2004, en base a los siguientes fundamentos: a) Al constatar la aprobación del presupuesto para el Poder Judicial de la gestión 2004, los derechos emergentes referidos al pago de salarios y bonos, son derechos adquiridos por los trabajadores que gozan de la protección del art. 162.II de la CPE; b) No se puede justificar el no pago del 50% del Bono II de la gestión 2004, por una reducción presupuestaria a mitad de gestión, lo que llevó a tomar la decisión al Pleno del Consejo de la Judicatura mediante el Acuerdo 299/2004, lo que implica contravenir lo dispuesto por el art. 162.II de la Norma Fundamental; c) Se evidenció que la AMABOL en diferentes oportunidades reclamó ante la instancia pertinente el pago del 50% del Bono II de la gestión 2004 y que incluso se mantuvieron reuniones con el Pleno del Consejo de la Judicatura, sin tener respuesta favorable alguna, solamente negativas suscrita por el Secretario del Plenario; d) De la revisión de la prueba aportada, se evidenció que José Luis Dabdoub y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, participaron de la reunión del Plenario con representantes de la AMABOL, el 1 de febrero de 2005, a los que hicieron conocer la decisión de no poder cumplir el pago restante del 50% del Bono II, debido a la falta de recursos económicos y a la necesidad de equilibrar el presupuesto de la gestión 2005 en función de los ingresos disponibles, convalidando con su presencia y suscripción de firmas el incumplimiento de la ejecución presupuestaria aprobada para la gestión 2004, por lo que no existe falta de legitimación pasiva; e) Respecto a la subsidiariedad se tiene que la AMABOL ha demostrado los constantes reclamos realizados ante el Consejo de la Judicatura, no existiendo respuesta favorable a los mismos; y, f) En cuanto a la inmediatez del “recurso” resulta que la última actuación es de 20 de abril de 2005, lo que determina encontrarse dentro del plazo establecido por ley.