SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012

Fecha: 16-Abr-2012

Fragmento 16

         Así también debe tomarse en cuenta que, esta acción tutelar prosperará siempre y cuando no existan otros medios y/o mecanismos de protección a esos derechos y garantías, lo que hace a su naturaleza subsidiaria, puesto que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, debiendo observarse para su presentación, que ésta debe efectivizarse dentro del plazo de seis meses  computables a partir de la vulneración alegada o de la notificación con la última resolución administrativa o judicial, aspectos previstos por el art. 129 de la CPE.