SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.6.
II.6. El 25 de octubre de 2005, en reunión ampliada entre las autoridades administrativas del Poder Judicial y los representantes de la AMABOL, mediante consenso llegaron al “Convenio de Entendimiento” respecto a la cancelación total del Bono Complementario II de las gestiones 2004 y 2005 (fs. 234); por lo que el Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 310/2005 de 22 de noviembre, autoriza a la Gerencia General de dicha institución, para que remita al Tribunal Constitucional el Convenio de Entendimiento referido, documento que hizo viable el pago del Bono Complementario II de la gestión 2004, a los funcionarios del Poder Judicial, para efectos legales posteriores (fs. 235 y 236); sin embargo, Marco Antonio Baldivieso Jinés, en representación de AMABOL, señaló que el citado “Convenio de Entendimiento”, si bien se encontraba suscrito por su Presidente y Secretario, éstos no se encontraban facultados para proceder y representar a AMABOL, debiéndose tomar en cuenta que dicho documento no se encontraba aprobado por la mayoría de los miembros de AMABOL, no contando con el desistimiento de todos sus poderconferentes (fs. 245 y 246 vta.).
- recurso de amparo constitucional -ahora
- las autoridades demandadas no cancelaron en su totalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- omitieron la cancelación del 100% del Bono Complementario II correspondiente a la gestión 2004
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- a partir de la nota presentada el 6 de enero de 2005,
- III.4.Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º