SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012

Fecha: 16-Abr-2012

II.6.

II.6. El 25 de octubre de 2005, en reunión ampliada entre las autoridades administrativas del Poder Judicial y los representantes de la AMABOL, mediante consenso llegaron al “Convenio de Entendimiento” respecto a la cancelación total del Bono Complementario II de las gestiones 2004 y 2005 (fs. 234); por lo que el Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 310/2005 de 22 de noviembre, autoriza a la Gerencia General de dicha institución, para que remita al Tribunal Constitucional el Convenio de Entendimiento referido, documento que hizo viable el pago del Bono Complementario II de la gestión 2004, a los funcionarios del Poder Judicial, para efectos legales posteriores (fs. 235 y 236); sin embargo, Marco Antonio Baldivieso Jinés, en representación de AMABOL, señaló que el citado “Convenio de Entendimiento”, si bien se encontraba suscrito por su Presidente y Secretario, éstos no se encontraban facultados para proceder y representar a AMABOL, debiéndose tomar en cuenta que dicho documento no se encontraba aprobado por la mayoría de los miembros de AMABOL, no contando con el desistimiento de todos sus poderconferentes (fs. 245 y 246 vta.).