SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Fecha: 16-Abr-2012
contra los actos consentidos libre y expresamente
Sobre este tema, la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96.2, estableció como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional los actos consentidos, al señalar: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas añadidas). En ese sentido, este Tribunal asume el razonamiento expresado en la SC 0231/2010-R de 31 de mayo, por no ser contraria al orden constitucional vigente, misma que a su vez cita la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, al respecto estableció: “…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional -ahora
- las autoridades demandadas no cancelaron en su totalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- omitieron la cancelación del 100% del Bono Complementario II correspondiente a la gestión 2004
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- a partir de la nota presentada el 6 de enero de 2005,
- III.4.Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º