Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.1.
II.1. Por Acuerdo 299/2004, suscrito por Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; y, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, Germán Gutiérrez Gantier, Ricardo Pol Achá, Consejeros de la Judicatura, autorizaron a la “Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, ejecutar la Partida 11330 del grupo 10000 del Presupuesto aprobado del Poder Judicial, procediendo al pago del Bono Complementario II, en la proporción del 50% del total ganado mensual a todos los funcionario judiciales…” (sic) (fs. 156 y 157).
- recurso de amparo constitucional -ahora
- las autoridades demandadas no cancelaron en su totalidad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “procedente”
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- omitieron la cancelación del 100% del Bono Complementario II correspondiente a la gestión 2004
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- contra los actos consentidos libre y expresamente
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- a partir de la nota presentada el 6 de enero de 2005,
- III.4.Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º