SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012

Fecha: 19-Abr-2012

a)

William Tórrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito, cursante a fs. 45 y vta., en el cual expresaron que: a) Se llevó a cabo en su Tribunal audiencia de apelación de medida cautelar, donde luego de escuchar a la parte apelante decidieron revocar la cesación a la detención preventiva que se le impuso a la representada del accionante; b) Su actuación ha sido legal, ya que como tribunal de apelación revocaron la Resolución puesta en su conocimiento en ejercicio pleno de su jurisdicción y competencia, resolviendo dicha medida que por su naturaleza y características son modificables o revocables aun de oficio, como determina el art. 250 del CPP; por lo que, la resolución de las mismas no causan estado, lo que hace inviable modificar una medida cautelar por la vía constitucional; c) Para la interposición de un recurso constitucional se deben agotar todos los medios de impugnación ordinarios, previamente a invocar la protección de la acción de libertad; d) En el caso presente como se puede acudir a la vía constitucional, si no se acudió a la vía de la reconsideración de la medida cautelar impuesta y a la apelación incidental en su caso; y, e) Como Tribunal de apelación han resuelto todas las peticiones y puntos apelados, detallando uno por uno los riesgos procesales, haciendo una correcta valoración integral e interpretación legal.