SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.1.
§ Informe médico de 11 de noviembre de 2011, elaborado por Jorge Porcel Rivera, Médico Penitenciario del Penal de Palmasola, que indica que la paciente Esperanza Flores Gonzáles, requiere una valoración por ginecología y oncología, realización de exámenes de laboratorio en el Hospital Oncológico, y si fuese necesario internación de forma urgente (fs. 2).
§ Certificado Médico de 12 de septiembre de 2011, extendido por Augusto Tapia Revollo, que certifica que la imputada, es portadora de Cáncer Cervical, siendo sometida a cirugía, y realizando quimioterapia de seis ciclos y radioterapia a dosis total, estando bajo control riguroso de su patología de cáncer de cuello uterino (fs. 3).
§ Certificado médico forense de 10 de noviembre del mencionado año, expedido por Hugo Cuellar Villagra, que certifica que en base al examen físico realizado a la detenida, concluye que la misma se encuentra con post tratamiento quirúrgico, de radioterapia y quimioterapia de cáncer de cuello uterino, presentando nódulos dolorosos en diferentes partes del cuerpo, por lo que el médico forense recomienda una valoración actualizada en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. La acción de libertad en cuanto a la valoración de la prueba
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- APROBAR