SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente el accionante por su representada, expresa que la misma fue beneficiada con la Resolución de 5 de diciembre de 2011, que le imponía medidas sustitutivas a la detención preventiva, luego de presentar certificados, tanto médico forenses como particulares, que certifican que su representada padece de cáncer de cuello uterino, ante esta Resolución, el Ministerio Público presentó recurso de apelación, mismo que fue elevado en conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes después de realizar una nueva valoración de la prueba, revocaron la referida Resolución, imponiéndole nuevamente la detención preventiva en el Penal de Palmasola, con estos motivos el accionante plantea acción de libertad solicitando la anulación del “Auto de Vista de 26 de enero de 2011”, que dispuso la revocatoria de la Resolución que otorgó las medidas sustitutivas a su defendida, con el argumento de que el referido Auto, carece de fundamentación, vulnerando el debido proceso, y se señale nueva audiencia en la que se resuelva la apelación conforme a ley, resguardando el derecho a la vida y la salud de su representada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. La acción de libertad en cuanto a la valoración de la prueba
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- APROBAR