SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.3.  De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones

           Sobre este aspecto el Tribunal Constitucional determinó a través de la SC 1093/2011-R de 16 de agosto, que: “Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.