SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012

Fecha: 19-Abr-2012

el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado

           Finalmente, en la SC 0651/2005-R, de 14 de junio se estableció que: '(...) los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 37/2004, han obrado conforme a sus facultades jurisdiccionales valorando la prueba aportada por el actor, toda vez que la misma debe cumplir con los requisitos de forma y contenido, más aún cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP'” (las negrillas son añadidas).