SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en representación de Esperanza Flores Gonzáles, señala que el 11 de septiembre de 2011, a través de audiencia de medidas cautelares, su representada fue detenida preventivamente en el Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, añade que el 5 de diciembre del mismo año fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, debido a que presentó diferentes certificados y exámenes que acreditan que padece de cáncer de cuello uterino y que requiere de una valoración integral en una institución especializada, ante dicha resolución el Ministerio Público planteó recurso de apelación que fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que por Auto de Vista de “26 de enero de 2011”, revocó las medidas sustitutivas impuestas a la imputada, motivo por el cual el accionante plantea acción de libertad, solicitando se anule el referido Auto de Vista y se programe nueva audiencia en la que se le otorgue a su representada una resolución debidamente fundamentada, y se garantice su derecho a la vida y la salud que están estrechamente vinculadas, al derecho a la libertad, además de que su vida corre peligro al encontrarse internada en la Clínica SIRARI, con diagnóstico de dengue hemorrágico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. La acción de libertad en cuanto a la valoración de la prueba
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- APROBAR