SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0090/2012
Fecha: 19-Abr-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia, ratificó y amplió su demanda indicando que el Estado mediante la Constitución Política del Estado a través del art. 125, ha creado un medio de defensa idóneo y rápido denominado acción de libertad, que establece que esta acción se puede presentar con el objetivo de restablecer formalidades legales para evitar la vulneración del debido proceso, señala también que el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que las sentencias y autos interlocutorios deben ser fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en el que basan sus decisiones y el valor otorgado a la prueba, ya que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de requerimientos de las partes, manifiesta el accionante, que la línea jurisprudencial ha establecido que la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución Política del Estado, continua señalando que según los datos del proceso, los Vocales demandados dejaron sin efecto la Resolución que imponía a su defendida medidas sustitutivas pronunciada por el Juez a quo, sin haber efectuado una valoración integral de elementos probatorios como corresponde, y en ese sentido el Auto de Vista pronunciado por los mencionados Vocales carece de la debida fundamentación ya que no han tomado en cuenta el art. 124 de la CPP, por lo que se le debe conceder la tutela solicitada, asimismo, corresponde anular la mencionada Resolución; añade también que es importante establecer los derechos a la vida y la salud, y que los arts. 5 y 6 del CPP; establecen que las medidas cautelares se aplicarán de manera que perjudiquen lo menos posible al imputado, indicando además, que el Juez de garantías no tiene competencia para analizar lo valorado por los tribunales ordinarios, pero si para establecer que se fundamente una resolución de manera coherente y valorar la documentación que respalda que su representada se encuentra en un grave estado de salud y que su vida corre peligro al padecer cáncer terminal y dengue hemorrágico, ya que el derecho a la vida es un presupuesto indispensable, que se restablezcan las formalidades legales anulando el Auto referido y otorgándole a su representada una Resolución fundada en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- III.2. La acción de libertad en cuanto a la valoración de la prueba
- el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas; es decir, los Vocales deben precisar los elementos de convicción que les permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- con aplicación a las reglas de la sana crítica
- APROBAR