SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012

Fecha: 19-Abr-2012

1)

En uso de la réplica, el abogado de los accionantes, expresó: 1) La acción de libertad no puede ser planteada por las víctimas, dado que los accionantes no se encuentran dentro de los alcances del art. 125 de la CPE; 2) No es negligencia del abogado la interposición oral del recurso de apelación, el cual fue remitido dentro de las veinticuatro horas; 3) El tercero interesado efectúa una lectura incorrecta del art. 402 del CPP, respecto del trámite del recurso de apelación incidental para el caso de excepciones según el art. 404 del citado cuerpo legal. Disposiciones que no son aplicables al procedimiento establecido por el art. 251 de la misma normativa; y, 4) Es incorrecto que la audiencia se hubiere suspendido, por no haberse fundamentado en forma escrita el recurso de apelación, en ningún momento se hizo referencia a una fundamentación también escrita.

Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el codemandado, en audiencia, expresó: 1) Las apelaciones planteadas en forma oral, según la jurisprudencia constitucional, deben ser remitidas al superior en grado dentro de las veinticuatro horas, conforme a ello, se remitió el recurso interpuesto; y, 2) Se debe denegar la tutela, debido a que el medio correcto debió ser la acción de libertad y no el amparo constitucional.