SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.4.1.  Debido proceso

Instituto jurídico, reconocido como una garantía jurisdiccional, principio constitucional y derecho fundamental arts. 115.II, 117, 137 y 180-, que a través de los uniformes pronunciamientos emanados por el Tribunal Constitucional, se precisó que es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo, en el cual los actos procesales deberán desarrollarse conforme al procedimiento previsto en la norma.  En ese sentido, el debido proceso tiene por objeto la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, dado que sólo a través de ellos, se logrará la eficacia máxima de los derechos fundamentales contenidos en la Norma Fundamental.

Como mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales, o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa; se constituye en un instrumento de sujeción a las normas prescritas en el ordenamiento jurídico y en el medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso.