SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.2.  De la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas  cautelares

Las medidas cautelares, como instrumentos procesales tienen por objeto restringir o limitar el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. De acuerdo a nuestro sistema procesal penal, pueden ser de carácter personal o real, la primera tiene por finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que se obstaculice la averiguación de la verdad; en cambio, la segunda está destinada a garantizar la reparación del daño y el pago de costas y multas.

Ahora bien, la imposición de una medida cautelar de carácter personal dentro de un proceso penal, como es la detención preventiva, responde a la ponderación que haga el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, de los requisitos o suficientes elementos establecidos por la norma adjetiva penal, que den lugar a su procedencia. Determinación que puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental como instrumento idóneo y efectivo a través del cual la parte afectada recurre ante el superior jerárquico para que corrija el error o arbitrariedad en que hubiere incurrido el inferior en grado. Teniendo presente que la aplicación de la medida cautelar de última ratio afecta uno de los bienes jurídicos de más alto valor para una sociedad, como es la libertad, el Código de Procedimiento Penal, prevé un medio efectivo, sumario e inmediato como es el recurso de apelación incidental.