SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.5.1. Con relación a los Vocales de la Sala Penal y Administrativa

En audiencia de consideración de medidas cautelares desarrollada el 26 de enero de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los accionantes contra Omar Peñaranda Domínguez, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva del imputado; medida recurrida en apelación incidental en el mismo acto procesal por el abogado de los accionantes, según se advierte de la parte in fine de la Resolución 18/2012 de la indicada fecha, concedida inmediatamente, el Juez ordenó su remisión ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Empero, en audiencia pública para su consideración y resolución -cuya fecha no consta en antecedentes y tampoco informaron las partes-, los Vocales codemandados, rechazaron el indicado medio de impugnación bajo el argumento que los accionantes, no formalizaron ni fundamentaron por escrito y no existiendo puntos a considerar para resolución, suspendieron el acto y devolvieron actuados al Juzgado de origen.

En base a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pese a que el Recurso de Apelación Incidental se planteó de forma oral en audiencia de consideración de medidas cautelares, por sus características propias y los principios que rigen el sistema procesal penal -según se explicó-, no existe argumento legal alguno, que impida su fundamentación oral en audiencia pública, donde los afectados por la decisión del Juez, en el caso concreto los accionantes, expresen los agravios sufridos. En síntesis, la determinación de los Vocales codemandados, de suspender la audiencia para considerar y resolver el recurso, bajo la excusa de no haberse formalizado por escrito, constituye un acto ilegal, que lesionó el debido proceso, como derecho fundamental, que implica la estricta sujeción al procedimiento establecido.

En ese sentido, corresponde conceder la tutela invocada en la presente acción, a objeto de restablecer las formalidades legales para que los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sustancien y resuelvan el recurso de apelación planteado por los accionantes, permitiendo que en dicho acto procesal, expresen los presuntos agravios que hubieren sufrido a consecuencia de la decisión del Juez de la causa y fundamenten el mismo.

La seguridad jurídica, como uno de los principios que sustentan el modelo constitucional, sobre el que fundamenta la potestad de impartir justicia, no es susceptible de tutela directa a través de este medio de defensa; empero, cuando se advierta la lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional vinculado con este principio, podrá activarse la protección que brinda la acción de amparo constitucional y no así de manera aislada, según se explicó en el Fundamento Jurídico III.4.2 de este fallo.