SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012

Fecha: 19-Abr-2012

El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”

Texto del cual, se advierte que el recurso de apelación incidental se constituye en el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones o restricciones al derecho a la libertad, para impugnar la imposición de medidas cautelares en un plazo breve para su interposición y resolución sin demora alguna. Lo que supone, que formulado el recurso, el Juez o Tribunal, debe remitir los actuados ante el Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas, debiendo el superior resolver en tres días; al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que la demora en la Resolución por causas justificadas, razonables y fundadas, como sería el caso de recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., se otorga tres días adicionales para la resolución, el cual no puede exceder, de darse se tornaría en dilatorio y lesivo al derecho a la libertad del agraviado -SC 1739/2011-R de 7 de noviembre-.