SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012

Fecha: 19-Abr-2012

i)

Germán Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el codemandado en audiencia, manifestó: i) De la revisión del cuaderno procesal, se observa que a “fs. 34”, el Juez cautelar remitió el cuaderno procesal en original, debido a que Omar Peñaranda Domínguez, apeló del Auto 18/2012, que dispuso su detención preventiva; ii) El Vocal Ponciano Ruiz Quispe, señaló audiencia para considerar el recurso de apelación y de la lectura de la indicada Resolución, en dos líneas la defensa manifestó haber hecho uso del recurso de apelación conforme consta a “fs. 62”; y, iii) Fremier Pérez Moreno, formalizó apelación el 27 de enero de 2012, que no fue enviada a Sala para su consideración, lo que motivó la suspensión del acto, dado que el Tribunal desconocía los fundamentos del mismo y su formalización.

En uso de la duplica, indicó: i) En materia procesal penal no existe la reserva de apelación, puesto que en la misma audiencia de consideración de medida cautelar, se puede apelar; y, ii) La “SC 1255” (sic), refiere que no es necesario entregar copia del acta de audiencia cautelar, porque las notificaciones se realizan en dicho acto procesal. Planteado el recurso de apelación, se remitió inmediatamente ante el superior en grado, por cuanto no incurrió en acto ilegal alguno que amerite la acción de amparo en su contra.