SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2012

Fecha: 19-Abr-2012

a)

El abogado de los accionantes, ratificó el tenor integro de la acción y la amplió indicando: a) Debido a que los actuados del proceso fueron remitidos en el término de veinticuatro horas ante la Sala Penal y Administrativa, no pudieron adjuntar el recurso por escrito; b) En audiencia pública para la consideración del recurso de apelación, los Vocales recién advirtieron que no existía el recurso por escrito e inmediatamente ordenaron la devolución del cuaderno de investigación al Juzgado, argumentando la aplicación de los arts. 414 y 415 del CPP; c) El referido medio de impugnación se formuló en previsión de los arts. 251 y 403 del citado código, que prevé un trámite sumarísimo; d) A la fecha el imputado, tramitó la cesación de su detención preventiva, sin que previamente se hubiere resuelto el recurso planteado, situación que coloca a sus clientes en completo estado de indefensión; e) Los Vocales demandados incurrieron en dilación, dado que debieron considerar la fundamentación oral a realizarse en audiencia y no suspender el acto; y, f) Reiteró el petitorio de sus patrocinados.

Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, el codemandado refirió: a) En audiencia para la consideración del recurso de apelación, se constató que no se presentó por escrito la fundamentación. En el cuaderno procesal tampoco existe dicho medio de impugnación, constando sólo el anuncio de su interposición, dando a entender que lo hará en setenta y dos horas; b) La norma indica que el Tribunal de alzada resolverá en función a los puntos apelados, de acuerdo a lo resuelto por el Juez a que, no existiendo los mismos, el Tribunal estaba impedido de realizar el análisis respectivo; c) Recientemente cursa en el expediente un memorial que indica la formalización de la apelación, el cual no cursaba cuando se remitió a Sala Penal y Administrativa, lo que evidencia la negligencia del abogado; d) Tratándose de la libertad de una persona, la presente acción debió ser de libertad y no de amparo constitucional; y, e) Solicitó se deniegue la tutela, imponiéndose costas procesales.

Omar Peñaranda Domínguez, tercero interesado, en audiencia a través de su abogado, manifestó: a) En audiencia de consideración de medidas cautelares, el abogado de las supuestas víctimas anunció el uso del recurso de apelación, pero lo hizo como una reserva, sin formalizarlo; b) El art. 404 del CPP, establece la forma  de apelar, no habiéndose cumplido con el mismo, se suspendió el acto; y, c) Se adhirió a lo manifestado por los demás codemandados y solicitó se deniegue la acción.