AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA

Fecha: 24-May-2012

1 de febrero de 2011,

Por decreto de 1 de febrero de 2011, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, conminó a la Unidad de Titulación del FONVIS a cumplir con lo dispuesto en Auto de calificación de daños y perjuicios de “Fs. 1030-1033”, modificado por Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, bajo alternativa de ley. Inmediatamente, por proveído de 6 de abril de 2011, dispuso la notificación al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para que ordene al Banco Unión, proceda al congelamiento de cuentas de la Unidad de Titulación del FONVIS, hasta el monto de USD36 971 89.- (treinta y seis mil novecientos setenta y uno 89/100 dólares estadounidenses), debiendo remitirlo a la cuenta del Consejo de la “Judicatura” de ese Distrito; reiterada por decreto de 17 de mayo de igual año. Ante esa determinación, el 18 de mayo de ese año, solicitó la nulidad del decreto de 6 de abril del mismo año, por violación de los arts. 179.10) del Código de Procedimiento Civil (CPC), art. 8 de la Ley 1333 de 27 de abril de 1992 y art. 7 de la Ley 4110 de 16 de septiembre de 2009, que disponen la inembargabilidad de los bienes y activos de la Unidad de Titulación del FONVIS. No obstante, se realizó oferta de reubicación de vivienda, que fue rechazada por el demandante.