AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
1 de febrero de 2011,
Por decreto de 1 de febrero de 2011, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, conminó a la Unidad de Titulación del FONVIS a cumplir con lo dispuesto en Auto de calificación de daños y perjuicios de “Fs. 1030-1033”, modificado por Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, bajo alternativa de ley. Inmediatamente, por proveído de 6 de abril de 2011, dispuso la notificación al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para que ordene al Banco Unión, proceda al congelamiento de cuentas de la Unidad de Titulación del FONVIS, hasta el monto de USD36 971 89.- (treinta y seis mil novecientos setenta y uno 89/100 dólares estadounidenses), debiendo remitirlo a la cuenta del Consejo de la “Judicatura” de ese Distrito; reiterada por decreto de 17 de mayo de igual año. Ante esa determinación, el 18 de mayo de ese año, solicitó la nulidad del decreto de 6 de abril del mismo año, por violación de los arts. 179.10) del Código de Procedimiento Civil (CPC), art. 8 de la Ley 1333 de 27 de abril de 1992 y art. 7 de la Ley 4110 de 16 de septiembre de 2009, que disponen la inembargabilidad de los bienes y activos de la Unidad de Titulación del FONVIS. No obstante, se realizó oferta de reubicación de vivienda, que fue rechazada por el demandante.
- revisión
- mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.-
- 1 de febrero de 2011,
- por Resolución de 25 de octubre de igual año, se rechazó el incidente de nulidad planteado, desestimó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero, la Sala Civil Primera, confirmó el Auto de 25 de octubre de 2011, que rechazó el incidente de nulidad y desestimó el recurso de reposición,
- I.2. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección
- 6. Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR