Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
I.2. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción; se ordene al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, el cumplimiento inmediato de los arts. 14.V, 339.II, 48.III y IV de la CPE, arts. 8 de la Ley 3133, 7 de la Ley 4110, 7 de la Ley 163 y 5 de la LOJ.1993, debiendo al efecto dejarse sin efecto los decretos y resoluciones, dictadas por las autoridades demandadas.
- revisión
- mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.-
- 1 de febrero de 2011,
- por Resolución de 25 de octubre de igual año, se rechazó el incidente de nulidad planteado, desestimó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero, la Sala Civil Primera, confirmó el Auto de 25 de octubre de 2011, que rechazó el incidente de nulidad y desestimó el recurso de reposición,
- I.2. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección
- 6. Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR