AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero, la Sala Civil Primera, confirmó el Auto de 25 de octubre de 2011, que rechazó el incidente de nulidad y desestimó el recurso de reposición,
Agrega, que por Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero, la Sala Civil Primera, confirmó el Auto de 25 de octubre de 2011, que rechazó el incidente de nulidad y desestimó el recurso de reposición, bajo el fundamento, que debe imprimirse el procedimiento establecido en los arts. 514, 517 y 518 del CPC; de conformidad al art. 113 de la Constitución Política del Estado (CPE), se reconoce al Estado como sujeto de derechos y obligaciones, dado que puede ser pasible de condenación al resarcimiento de daños y perjuicios, puede entonces interponer la acción de repetición contra el servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño; la nulidad impetrada no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en los arts. 251 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y no haberse indicado cual sería el agravio sufrido que le provocó indefensión. Empero, esas disposiciones legales, son generales y aplicables a la población en general y no así a la Unidad de Titulación del FONVIS que tiene una normativa especial.
Concluye indicando que las resoluciones precedentes evidencian el incumplimiento de los arts. 14.V, 339.II, 48.III y IV de la CPE; arts. 8 de la Ley 3133, 7 de la Ley 4110, 7 de la Ley 163 de 8 de agosto de 2011; art. 179.10) del CPC; y, art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que establecen el régimen especial de inembargabilidad de los bienes patrimoniales y activos del ex FONVIS en Liquidación, Unidad de Titulación, provenientes de los aportes de los trabajadores; y la aplicación preferente de la ley especial a la general. Agrega, que los demandados rehúsan cumplir el deber de no disponer ningún embargo sobre los bienes patrimoniales del ex FONVIS en Liquidación, incurriendo en incumplimiento de las indicadas normas, cuyo carácter es imperativo.
- revisión
- mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.-
- 1 de febrero de 2011,
- por Resolución de 25 de octubre de igual año, se rechazó el incidente de nulidad planteado, desestimó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero, la Sala Civil Primera, confirmó el Auto de 25 de octubre de 2011, que rechazó el incidente de nulidad y desestimó el recurso de reposición,
- I.2. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección
- 6. Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR