AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA

Fecha: 24-May-2012

Fragmento 9

          La Constitución Política del Estado, reconoce a la acción de cumplimiento como un medio de defensa de carácter constitucional que tiene por finalidad lograr la efectiva aplicación de las disposiciones constitucionales y legales, es así que el art. 134.I de la CPE, establece: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”; es decir, tiende a proteger derechos fundamentales que pudieren resultar directamente lesionados a consecuencia de la renuencia de los servidores públicos al cumplimiento de un deber imperativo, previsto de manera expresa y específica en el texto constitucional o disposición legal, que no admita interpretaciones distintas. En ese sentido, garantiza el cumplimiento y/o aplicación de un mandato contenido en la Constitución o la ley -art. 87 LTCP-, el cual debe ser concreto, específico, imperativo y no admitir otras interpretaciones.