AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA

Fecha: 24-May-2012

siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección

          El art. 88 de la LTCP, dispone que la acción de cumplimiento, procederá: “…siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”; precepto, que nos advierte la naturaleza no subsidiaria de esta acción de defensa, dado que su activación está supeditada a que previamente se realice el reclamo correspondiente ante el servidor público que niega el cumplimiento del deber imperativo contenido en la Constitución Política del Estado o las leyes; y, porque no puede considerarse a esta garantía jurisdiccional como sustituta de otras acciones de defensa.