AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA

Fecha: 24-May-2012

mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.-

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 52 a 57 vta., el accionante señala que, en proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios iniciado en 1995 por Jorge Alfonso Villarreal Michel contra el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), declarada probada la demanda, confirmada en apelación y casación. En ejecución de sentencia se demandó la calificación de daños y perjuicios ocasionados por el desplome del inmueble de propiedad del demandante; mediante Auto Interlocutorio Definitivo de “Fs. 1030-1033”, el Juez de la causa calificó los daños y perjuicios en USD63 154 03.- (Sesenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro 03/100 dólares estadounidenses). En apelación, la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.- (Treinta y seis mil novecientos setenta y uno 89/100 dólares estadounidenses), ordenando su pago al tercer día de ejecutoriada; decisión recurrida de casación, declarada improcedente por Auto Supremo (AS) 361 de 26 de octubre de 2010, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.