AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.-
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 52 a 57 vta., el accionante señala que, en proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios iniciado en 1995 por Jorge Alfonso Villarreal Michel contra el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), declarada probada la demanda, confirmada en apelación y casación. En ejecución de sentencia se demandó la calificación de daños y perjuicios ocasionados por el desplome del inmueble de propiedad del demandante; mediante Auto Interlocutorio Definitivo de “Fs. 1030-1033”, el Juez de la causa calificó los daños y perjuicios en USD63 154 03.- (Sesenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro 03/100 dólares estadounidenses). En apelación, la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.- (Treinta y seis mil novecientos setenta y uno 89/100 dólares estadounidenses), ordenando su pago al tercer día de ejecutoriada; decisión recurrida de casación, declarada improcedente por Auto Supremo (AS) 361 de 26 de octubre de 2010, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- revisión
- mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.-
- 1 de febrero de 2011,
- por Resolución de 25 de octubre de igual año, se rechazó el incidente de nulidad planteado, desestimó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero, la Sala Civil Primera, confirmó el Auto de 25 de octubre de 2011, que rechazó el incidente de nulidad y desestimó el recurso de reposición,
- I.2. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección
- 6. Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR