AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
por Resolución de 25 de octubre de igual año, se rechazó el incidente de nulidad planteado, desestimó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo
Mediante memorial de 1 de junio de 2011, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación del decreto de 17 de mayo de ese año, por Resolución de 25 de octubre de igual año, se rechazó el incidente de nulidad planteado, desestimó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. Posteriormente, dictó el Auto de 12 de noviembre de ese año, dejando subsistente la providencia de 17 de mayo del mismo año, formulada la apelación, se concedió en el efecto devolutivo; el fundamento de dicha decisión radica en lo dispuesto por el art. 514 del CPC, que impone la ejecución de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, de modo que procurar que la decisión no se ejecute bajo la condición de inembargable es pretender que sea inejecutable transgrediendo el principio de seguridad jurídica.
- revisión
- mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.-
- 1 de febrero de 2011,
- por Resolución de 25 de octubre de igual año, se rechazó el incidente de nulidad planteado, desestimó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero, la Sala Civil Primera, confirmó el Auto de 25 de octubre de 2011, que rechazó el incidente de nulidad y desestimó el recurso de reposición,
- I.2. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección
- 6. Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR