Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-RCA
Fecha: 24-May-2012
6. Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada”
La norma transcrita, establece los casos de inactivación de la acción de cumplimiento que imposibilitan, por una parte su admisión y por otra su análisis de fondo por alguna de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Cabe resaltar, que dichos presupuestos de improcedencia, están dirigidos a evitar el movimiento innecesario del procedimiento constitucional que previsiblemente concluiría con la denegatoria de tutela.
- revisión
- mediante Auto de Vista 139/2007 de 11 de octubre, modificó ese monto a USD36 971 89.-
- 1 de febrero de 2011,
- por Resolución de 25 de octubre de igual año, se rechazó el incidente de nulidad planteado, desestimó la reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero, la Sala Civil Primera, confirmó el Auto de 25 de octubre de 2011, que rechazó el incidente de nulidad y desestimó el recurso de reposición,
- I.2. Petitorio
- rechazó in limine
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección
- 6. Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada”
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR