SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Fecha: 02-May-2012
1)
María Jaqueline Bascopé Gonzales, Fiscal demandada, señaló: 1) Asumió conocimiento de la causa debido a que se encontraba de turno, el día en que los representados fueron privados de libertad, pasando el caso a la fiscal Delmy Guzmán Roda; 2) En la fecha del arresto, los representados fueron encontrados en su domicilio junto a varios objetos, por ello los tres adolescentes fueron tomados como menores infractores; sin embargo, en su declaración, Ricky Beyuma Rojas señaló tener diecisiete años; 3) No era competente para disponer la aprehensión de los adolescentes, máxime si no hubo flagrancia; 4) Ante la ausencia de sus padres, se procedió a su entrega a la entidad protectora de los adolescentes; el 6 de enero de 2012, a horas 17:33, se informó el inicio de las investigaciones al Juez, pasando a su conocimiento la imputación formal, efectuándose la audiencia de medidas cautelares, acto en que la autoridad judicial estableció que el accionar del Ministerio Público era para precautelar a los menores; y, 5) Los adolescentes fueron remitidos en “custodia” a la Defensoría de la Niñez, por cuanto los padres perdieron la autoridad sobre ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- Fragmento 13
- III.4. Aprehensión de adolescentes infractores
- fiscal deberá tramitar ante el Juez de la niñez y adolescencia la aprehensión del adolescente
- III.5.1.
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al accionar del Juez de la Niñez y Adolescencia codemandado
- III.5.3. Respecto al representado Ricky Beyuma Rojas
- III.6. De los plazos en la tramitación de la acción de libertad
- 1° APROBAR en parte
- 2° REVOCAR en parte