SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012

Fecha: 02-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus representados fueron “objeto de transgresión” por parte del Ministerio Público, al estar aprehendidos e indebidamente detenidos desde el 5 de enero de 2012. Así también, la imputación formal contra Ricky Beyuma Rojas, fue notificada a la abogada defensora (hoy accionante) el 9 del mismo mes y año a horas 10:30, situación que vulnera los derechos a la libertad y al debido proceso, incumpliendo el Ministerio Público lo establecido en los arts. 97 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la accionante en su condición de abogada defensora, observó el incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 234, 303 y 308 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); sin embargo, el Juez demandado, dejando de lado su rol de contralor de garantías constitucionales, convalidó el acto cuestionado, vulnerando los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y sobre todo a la libertad de locomoción.

Aclara que a denuncia de sustracción de objetos, que luego fueron recuperados, sus representados fueron privados de libertad, sin tramitar el mandamiento de aprehensión como corresponde y, desde el 5 de enero de 2012, se mantuvo a los adolescentes “en qué calidad, no se sabe” (sic), incumpliendo las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente y las garantías de la Norma Fundamental, al estar aprehendidos más de cuarenta y ocho horas en forma arbitraria.