SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012

Fecha: 02-May-2012

III.1.

La Constitución Política del Estado, incorpora en su texto la acción de libertad como una garantía jurisdiccional de orden procesal, en resguardo y protección de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, instituto que en el derecho comparado es conocido como “hábeas corpus”, cuyas bases están establecidas en los diferentes instrumentos normativos de orden internacional como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, otros cuerpos normativos que conforman el bloque de constitucionalidad, conforme a lo establecido por el art. 410 de la CPE. Como garantía jurisdiccional constituye un mecanismo de defensa constitucional extraordinario que se caracteriza por ser preventivo, correctivo y reparador de los derechos enunciados, cuando los mismos son afectados por detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares. Así, el art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.