SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Fecha: 02-May-2012
III.5.1.
Dicha autoridad ingresó al inmueble donde se encontraban los menores JJ y FF, quienes -de acuerdo a la versión de JJ- fueron privados de su libertad desde horas 12:00 del día 5 de enero de 2012, versión no desvirtuada ni rebatida por la autoridad demandada en audiencia de consideración de la acción de libertad, por lo que se asume la veracidad de las afirmaciones de la parte accionante.
Respecto a las actas manuscritas de arresto, no obstante de no estar firmadas por la autoridad Fiscal, es incuestionable que ésta presenció y consintió dicho actuado. En todo momento, la aludida autoridad alega que no dispuso la aprehensión de los menores, de lo contrario, admite haber consentido o dispuesto el arresto de los adolescentes representados; sin embargo, al remitirnos a las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente, es indudable la inexistencia de base legal alguna para disponer el arresto de menores infractores involucrados en una investigación; máxime, si el arresto es un mecanismo propio del Código de Procedimiento Penal. La Fiscal, al constatar que en el desarrollo de la investigación se encontraban involucrados adolescentes infractores e imputables, cuya presencia o privación de libertad sea indispensable, tenía el deber ineludible de cumplir las normas del citado cuerpo normativo; es decir, tramitar la aprehensión ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, cosa que no hizo.
En consecuencia, al no estar normado el arresto como mecanismo de investigación, o como medida cautelar de carácter personal en el Código del Niño, Niña y Adolescente, de acuerdo al desarrollo del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, la privación de libertad efectuada por los funcionarios policiales y consentido este accionar por la autoridad Fiscal demandada constituye una franca vulneración al derecho a la libertad, por aplicarse un procedimiento distinto al establecido por la norma legal aplicable, principalmente cuando la autoridad demandada después de recibir las declaraciones informativas de los adolescentes, dispuso su remisión a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, accionar que no tiene base legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- Fragmento 13
- III.4. Aprehensión de adolescentes infractores
- fiscal deberá tramitar ante el Juez de la niñez y adolescencia la aprehensión del adolescente
- III.5.1.
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al accionar del Juez de la Niñez y Adolescencia codemandado
- III.5.3. Respecto al representado Ricky Beyuma Rojas
- III.6. De los plazos en la tramitación de la acción de libertad
- 1° APROBAR en parte
- 2° REVOCAR en parte