SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012

Fecha: 02-May-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por sus representados, en audiencia ratificó el memorial de demanda, señalando que las declaraciones informativas fueron el 5 de enero de 2012, a horas 21:30, 22:30 y 23:30; y, el arresto se produjo a las 15:00 del mismo día. Respecto a su representado Ricky Beyuma Rojas, los antecedentes debieron remitirse al Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro horas, ante su incumplimiento, se conculcó lo establecido por el art. 97 del CPP, al haberse notificado con la imputación formal media hora antes de la audiencia de acción de libertad. Respecto a FF y JJ, alegó que la Fiscal de Materia incumplió lo dispuesto por el art. 234 del CNNA, pues la aprehensión de los adolescentes debía tramitarse ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, autoridad que no observó los arts. 303 y 308 de dicha norma.

A su turno, el representado JJ, manifestó que fueron privados de libertad a las 12:00 del medio día, circunstancia en que los efectivos policiales les apuntaron con armas, forzándoles a subir a la patrulla para luego obligarles a que les llevaran al lugar donde se encontraban las “cosas”; una vez que entregaron los objetos los llevaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).