SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Fecha: 02-May-2012
Fragmento 17
Presentada la imputación formal ante dicha autoridad contra JJ y FF, la accionante en audiencia pública cuestionó y denunció el accionar del Ministerio Publico; sin embargo, el Juez demandado con fundamentos que se desconocen, convalidó los actos tachados de ilegales, cuando conforme a las atribuciones del Juez de la Niñez y Adolescencia, normadas por el art. 269 del CNNA, compelen a dicha autoridad judicial velar por la plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente; por lo que, en su condición de Juez contralor de derechos y garantías de los menores, debió hacer un análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso, en la medida en que dicha investigación no comprometa derechos cuya titularidad descansa en los niños, niñas y adolescentes y de advertir vulneración de derechos en las actuaciones policiales y del Ministerio Público, en ejercicio de su rol principal de velar por la plena vigencia de los derechos fundamentales de los menores, debió declarar la ineficacia de cuantas actuaciones sean violatorias de los derechos inherentes a los adolescentes, en busca de una pronta restitución de esos derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- Fragmento 13
- III.4. Aprehensión de adolescentes infractores
- fiscal deberá tramitar ante el Juez de la niñez y adolescencia la aprehensión del adolescente
- III.5.1.
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al accionar del Juez de la Niñez y Adolescencia codemandado
- III.5.3. Respecto al representado Ricky Beyuma Rojas
- III.6. De los plazos en la tramitación de la acción de libertad
- 1° APROBAR en parte
- 2° REVOCAR en parte