SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012

Fecha: 02-May-2012

III.5.3. Respecto al representado Ricky Beyuma Rojas

             Se establece igualmente con meridiana claridad, que la investigación efectuada por el Ministerio Publico en el presente caso se encuentra bajo el control del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, autoridad que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, corresponde traer a colación, la línea jurisprudencial sentada en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, donde se estableció que: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación

             Siguiendo el entendimiento jurisprudencial anterior, dicho representado debió acudir ante el Juez cautelar bajo cuyo control judicial se encuentra la investigación, a los efectos de denunciar los supuestos actos ilegales restrictivos de sus derechos invocados, a efectos de la tutela de los mismos a través de los mecanismos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal, por lo que respecto del indicado, se debe denegar la tutela solicitada.