SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Fecha: 02-May-2012
III.6. De los plazos en la tramitación de la acción de libertad
Conforme a lo establecido en el art. 125.I de la CPE y 68.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), presentada la acción de libertad, la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de audiencia para su consideración, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Por su parte, la misma Norma Fundamental en su art. 126.IV y el art. 64 de la LTCP, señalan que la resolución del tribunal de garantías debe ser remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional en consulta dentro del plazo de veinticuatro horas.
De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que la acción de libertad fue presentada al Tribunal de garantías el 9 de enero de 2012 a horas 18:15. En el curso de su tramitación, el Auto de admisión fue dictado recién el 11 del mismo mes y año y sin argumento legal alguno el Tribunal de garantías señaló audiencia para el 12 del señalado mes y año, a horas 10:00, cuando dicha audiencia debió tener lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- Fragmento 13
- III.4. Aprehensión de adolescentes infractores
- fiscal deberá tramitar ante el Juez de la niñez y adolescencia la aprehensión del adolescente
- III.5.1.
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al accionar del Juez de la Niñez y Adolescencia codemandado
- III.5.3. Respecto al representado Ricky Beyuma Rojas
- III.6. De los plazos en la tramitación de la acción de libertad
- 1° APROBAR en parte
- 2° REVOCAR en parte