SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, invocando el principio de unidad del Ministerio Público, manifestó: a) Los padres de los representados deberían concurrir a la audiencia, al no haber perdido la autoridad paterna sobre ellos; b) A denuncia de la comisión del delito de robo, hecho de connotación social, se efectuó la investigación contra los representados de la accionante, cuyo resultado derivó en su arresto, con la aclaración de que en ningún momento fueron aprehendidos, sólo arrestados, en estricta observancia del art. 4 del CNNA, presumiendo en todo momento su minoridad, brindando todas las garantías, pues las actuaciones se realizaron en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, incluso se creía que Ricky Beyuma Rojas era menor de edad, constatándose luego que tenía diecisiete años; y, c) En ningún momento fueron internados en celdas comunes, sino entregados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pese a que los adolescentes son reincidentes, empero no es permisible registrar sus antecedentes, al ser el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) la única institución que podía internarlos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- Fragmento 13
- III.4. Aprehensión de adolescentes infractores
- fiscal deberá tramitar ante el Juez de la niñez y adolescencia la aprehensión del adolescente
- III.5.1.
- Fragmento 17
- III.5.2. Con relación al accionar del Juez de la Niñez y Adolescencia codemandado
- III.5.3. Respecto al representado Ricky Beyuma Rojas
- III.6. De los plazos en la tramitación de la acción de libertad
- 1° APROBAR en parte
- 2° REVOCAR en parte